En nuestra sociedad actual es mucha la oferta que recibimos a diario de cursos y algún que otro “master” para acceder a titulaciones varias. Pero hay que tener mucho cuidado con este tipo de anuncios y lo que se promete en ellos pues no todas tienen el carácter académico que se promete ni están sujetas a reconocimiento oficial. Una de esas ofertas tiene que ver con un campo que conozco bien y que está relacionado con el mundo del misterio, me refiero al de la Parapsicología.

A menudo leo por las redes sociales que hay personas que se autodenominan “parapsicólogos”, lo hacen en virtud de unos conocimientos -en algunos casos más que dudosos- o “titulación” obtenidos en centros que no están sujetos a reconocimiento académico oficial. Por tanto la denominación está mal empleada.

En el BOE nº.117 del 17 de mayo de 1989 se recogía la Parapsicología como opción laboral en España y la CEE. Sin embargo en España, salvo una gabinete existente en la Universidad de Granada con otros fines más de experimentación y análisis riguroso de esta materia, no está reconocido por el Ministerio de Educación a nivel académico oficial. No obstante en la prensa se pueden ver las ofertas sobre este tipo de materia y que abundan centros que se llaman “Universidad” o “Facultad”. Igualmente se pide que se reconozca ante la Dirección General de Universidades atendiendo al Real Decreto 557/91 del 12 de abril.

Para aclarar todo esto me ha resultado particularmente útil la información de Manuel Gómez Ruiz, licenciado en Derecho, quien ya escribiera de ello en “El Ojo Crítico” y que dice: “La solicitud de reconocimiento ante dicha Dirección no supone en ninguno de los casos que dicho reconocimiento vaya a producirse. Para ello, el solicitante debe cumplir la normativa establecida en la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto (Ley de Reforma Universitaria) y sus normas de desarrollo, que en este caso han de hacer referencia al Real Decreto 557/91 de 12 de abril por el que se establece la normativa aplicable para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En la exposición de motivos de este Real Decreto se aclara que en el mismo establecen “unas normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de TITULOS OFICIALES (…) PREVIA HOMOLOGACION DE LOS ESTUDIOS 0 TITULOS QUE CORRESPONDAN”.

Así este tipo de titulación no está homologada en España y no puede haber un centro reglado a nivel de Universidad o Facultad que expida cursos, licenciaturas o diplomaturas oficiales de esta materia. Gómez Ruiz cita el artículo 2 del Real Decreto indica que “…solo podrán denominarse Universidades aquellas que sean creadas y reconocidas como tales al amparo de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto y del presente Real Decreto” y en el articulo 18 dice: “el establecimiento en España de Centros extranjeros de enseñanza superior, para impartir, tanto a alumnos españoles como extranjeros y conforme a sistemas educativos vigentes en otros países ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS QUE SEAN HOMOLOGABLES ACADEMICAMENTE A LOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, DE ACUERDO A LA LEGIS­LACION VIGENTE…”

Hace años hice una investigación personal sobre este particular, me inscribí en cinco cursos para obtener el título en Parapsicología y obtuve mis cinco certificados correspondientes. Todos ellos eran de pago y en todos ellos debí de demostrar mis conocimientos en un examen final y una tesis. El propósito de mi investigación no era titularme en Parapsicología sino acceder a estos cursos y ver la organización interna de aquellos que lo impartían así como el material que se ponía a disposición del alumno y aspirante.

Gómez Ruiz, en torno al BOE nº.117 de la década de los 90 indica en su trabajo: “BOE es el depósito de los estatutos de la Asociación Profesional de Parapsciologos de España en la oficina del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, sobre el depósito de Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical; vigentes ambas normas en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical, sobre todo en lo referente a las asociaciones empresariales) y circunscribiéndose su ámbito profesional a los empresarios de dicha actividad. En el BOE de 21/2/94 se publica el depósito del acta de constitución y estatutos de la Federación Profesional de Parapsicólogos de España”.

Así pues lo que se permite son las asociaciones profesionales como se permiten otras muchas de otras tantas materias que permite la legislación española y europea, pero los cursos no están homologados ni tienen validez dentro del sistema educativo oficial de España.